Amiant Tècnic
Ley 8/2026 · vigente desde el 3 de octubre

El certificado de amianto de tu vivienda, sin retrasos en la firma.

Desde octubre, vender o alquilar en Cataluña exige acreditar si el inmueble tiene amianto. Visito la vivienda, redacto el informe y te lo entrego listo para la notaría o el contrato de alquiler.

Respuesta en 24h · sin compromiso

Arquitecto técnico colegiado
Visita en 48–72h
Barcelona y área metropolitana
Válido según Ley 8/2026

Qué incluye el certificado

Una visita técnica, un informe claro y el documento listo para presentar en la venta o el alquiler.

Inspección in situ

Reviso cubiertas, bajantes, depósitos y elementos de fibrocemento visibles, sin obras ni catas invasivas.

Informe técnico

Documento que acredita presencia o ausencia de amianto visible, su estado y el riesgo asociado.

Listo para firmar

Te lo entrego en el formato que pide la operación, para notaría o para el contrato de alquiler.

JF
Josep Farré Teixidor
Arquitecto técnico colegiado

Me dedico a inspecciones de edificios en Barcelona y alrededores. Con la nueva normativa catalana sobre el amianto, ayudo a propietarios, arrendadores y agencias a tramitar el certificado antes de firmar.

Trabajo directamente contigo: pides cita, visito el inmueble y te devuelvo el informe en pocos días, sin intermediarios.

Nota legal: la obligación proviene de la Ley 8/2026, de erradicación del amianto, vigente desde el 3 de octubre de 2026 en Cataluña, y se aplica igual a la venta que al alquiler. El reglamento que fijará el formato exacto del certificado está aún en desarrollo; mientras tanto, el informe debe acreditar como mínimo la presencia o ausencia de amianto visible, su estado y el riesgo que supone.

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Artículos sobre la ley del amianto

Para entender, sin lenguaje jurídico, qué cambia y qué tienes que hacer.

La ley, explicada

Qué dice la nueva ley catalana del amianto (Ley 8/2026)

El Parlament de Catalunya aprobó en julio de 2026 la Ley de erradicación del amianto, en vigor desde el 3 de octubre. Su objetivo es acelerar la retirada de este material de edificios catalanes y ordenar cómo se informa de su presencia al comprar, vender o alquilar una vivienda.

El artículo 21 crea un certificado de presencia o ausencia de amianto que debe entregarse siempre que se vende o se alquila un inmueble en Cataluña, indicando como mínimo si hay amianto visible, en qué estado se encuentra y qué riesgo supone.

El reglamento que concretará el formato exacto y qué profesionales pueden emitirlo aún está pendiente de aprobación, pero la obligación ya es efectiva desde la entrada en vigor de la ley.

Paso a paso

Cómo se tramita el certificado de amianto

El proceso es sencillo y no requiere obras en la vivienda:

  1. Me indicas la dirección, el año de construcción y si tienes planos o memoria de construcción.
  2. Visito el inmueble e inspecciono los elementos donde el amianto es más habitual: cubiertas, bajantes, depósitos y aislamientos antiguos.
  3. Redacto el informe con el resultado: presencia o ausencia de amianto visible, estado y nivel de riesgo.
  4. Te entrego el certificado en digital, listo para notaría o para el contrato de alquiler.

En un inmueble sin elementos sospechosos, todo el proceso suele resolverse en una sola visita.

Consecuencias

Qué pasa si vendes o alquilas sin el certificado

La Ley 8/2026 tipifica no entregar el certificado como infracción leve, sancionable con multas de entre 100 y 3.000 euros, tanto en venta como en alquiler. Las infracciones más graves —relacionadas con manipulación o vertido irregular— llegan hasta 100.000 euros, pero afectan sobre todo a empresas de retirada.

El problema práctico suele ser otro: sin el certificado, la notaría o el arrendador pueden pedir que se subsane antes de cerrar la operación, retrasando la firma. Tramitarlo con antelación evita ese contratiempo.

Contexto

Por qué Cataluña ha legislado ahora sobre el amianto

El amianto se prohibió en España en 2001, pero la normativa estatal solo impedía fabricarlo y venderlo nuevo: los materiales ya instalados podían quedarse donde estaban hasta el final de su vida útil. Desde entonces, y hasta la Ley 8/2026, no existía obligación legal de retirarlo si seguía en buen estado.

Un informe de la síndica de greuges de Cataluña de 2024 alertó de que el amianto seguía siendo un problema grave de salud pública, laboral y ambiental, y recomendó una ley específica que ordenara su erradicación. La Unión Europea marca 2032 como fecha límite para eliminarlo por completo, y 2028 para los edificios públicos.

En Cataluña se calcula que hay millones de toneladas de fibrocemento instaladas, además de miles de toneladas de materiales proyectados y calorifugados más peligrosos. La Ley 8/2026 crea, entre otras herramientas, una Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, un Plan Nacional, un censo unificado de edificios afectados y un fondo específico para financiar las retiradas.

Después del certificado

Si el certificado detecta amianto, ¿qué toca hacer?

El certificado no obliga a retirar el amianto de inmediato: su función es informar, para que comprador o inquilino sepan qué hay en la vivienda antes de firmar. Si el material está en buen estado y no se va a manipular, puede seguir donde está.

La situación cambia si el informe detecta un material degradado o con riesgo de liberar fibras: en ese caso conviene planificar su retirada, que solo pueden ejecutar empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), el registro estatal que regula quién puede manipular este material.

Para financiar estas retiradas, la Ley 8/2026 crea un Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña, pensado para apoyar económicamente las actuaciones de eliminación. Además, la norma refuerza las sanciones por gestión irregular de residuos con amianto, que pueden llegar a los 100.000 euros.

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